jueves, 13 de julio de 2017

SENTENCIA CONTRA LA CARPA- TRIBUNAL SUPREMO 637/2016

Estimados Todos:

La siguiente nota aclaratoria es de GRAN IMPORTANCIA.

En los cursos que realizamos para obtener la licencia de pesca Continental en Andalucía, NO hacemos gran hincapié en la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo por la que se establece que:

1.- Las Especies Carpa y Trucha Arcoiris se incluyen dentro del Catálago Español de Especies Exóticas Invasoras.

2.- Con respecto a las  Especies Lucio y Black Bass se anula la disposición Transitoria Segunda por la que se podían pescar legalmente dentro de las aguas donde fueron introducidas anteriormente de forma legal (famosos embalses del Anexo VI), no pudiendo devolverse a las aguas en ningún caso.




Aún cuando la Sentencia del Tribunal Supremo es de obligado cumplimiento, lo cierto es que en la práctica, de forma lógica, no se está llevando a cabo ningún tipo de vigilancia, ni control de su cumplimiento, y las Carpas y Bass se siguen pescando de forma habitual en nuestras aguas,entre otros,  por los siguientes motivos:


1. Al incluir estas especies en el Catálago Español de Especies Exóticas Invasoras, automáticamente por la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad,  se prohibe su pesca,  al igual que se prohibe la posesión o transporte de ejemplares vivos o muertos. (imagen 1). Nuestra orden General de Veda en Andalucía 2014 indica que al pescar una especie invasora, hay que retirarla muerta del medio Natural para depositarla en un lugar apropiado para su eliminación (esta orden quedaría revocada por la sentencia del tribunal Supremo).

2. Según la orden General de Vedas de Andalucía igual que la citada ley 42/2007, estas especies invasoras no pueden devolverse al agua ni dejarse en el escenario de pesca.


Por lo que......


Si al pescar cualquier especie Invasora no puedo: ni devolverla, ni dejarla en le lugar de la pesca, ni poseerla, ni transportarla viva o muerta....... que se supone que hay que hacer con el animal cuando pique??.

Por lo RIDÍCULO del asunto, y hasta que no busquen una solución coherente, y a la vista de que de forma lógica, y como no podía ser de otra forma, las autoridades no se meten (no tendría sentido), nosotros SEGUIMOS PESCANDO COMO DESDE SIEMPRE LO HEMOS VENIDO HACIENDO (acogiéndonos a nuestra última Orden General del Vedas en Andalucía. A día de hoy la del 2014)






Sentencia Tribunal Supremo. 637/2016-
Imagen 1






Por último, solo RESALTAR el hecho de que dentro de la Sentecia 637/2016 se apela y se basa en que, en la definición de Especies Invasoras NO se tiene en cuenta el tiempo que dicha especie lleva en nuestro medio (imagen 2). De forma que la carpa, animal que existen datos de la época romana en la península, se considera que compiten con especies silvestres autóctonas, alteran la pureza genética o los equilibrios ecológicos como una especie introducida recién llegada, y que por lo tanto, no se ha adaptado al medio o a la cadena trófica de nuestro ambiente después de 2000 años de presencia. 

En fin, un despropósito 



Sentencia Tribunal Supremo. 637/2016-
Imagen 2


Aun así, y con todo esto, no podemos despistarnos, y hay que incidir en la importancia de la NO introducción de especies que pertenezcan a otros medios, es decir, peces y otros animales no autóctonos, y del daño irreparable que estas pueden producir en nuestras especies autóctonas.




Un saludo a todos y buena Pesca



Javier Troncoso Mendoza



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