jueves, 3 de noviembre de 2016

Normativa Actualizada Agosto 2018

ASPECTOS DESTACADOS DE LA NORMATIVA DE PESCA CONTINENTAL EN ANDALUCIA:

 1.- HORARIO DE PESCA:
Desde una hora antes de la salida del sol hasta una horas tras su puesta, salvo autorización. (artículo 4. orden general de veda 2014).

 2.- ESPECIES PESCABLES, PROTEGIDAS Y PERÍODO DE VEDA EN LAS ESPECIES :
Ver página de "Especies".

3.- ESPECIES INVASORAS:
Prohibida su pesca (aunque nadie puede evitar que pique), tras su captura fortuita, legalmente no se pueden devolver al agua, y hay que darle muerte inmediata (aunque los peces resbalan mucho y en muchas ocasiones se escurren de nuevo al agua de forma fortuita). invasoras: Pez gato, Alburno, Siluro, Percasol, chanchito,.... (ver página de especies). (artículo 7. Orden general de veda 2014). Aunque no es lícito ni útil que nos hagan matar a los individuos de especies invasoras que pesquemos, hay que recalcar lo importante que es no introducir especies que no sean de nuestro medio y lo fundamental de la no expansión de estos individuos por nuestras aguas.

4.- BLACK BASS, LUCIO Y CARPA:
 Con fecha 21 de Julio de 2018, aparece la nueva ley que regula la pesca de las especies invasoras. En esta ley se refleja la pesca de las especies que se encontraban en el Catálago Español de Especies Exóticas Invasoras: Black Bass, lucio y Carpa por ser de interés social y deportivo, pudiéndose pescar en las zonas donde hubieran aparecido antes del 2007. Estas zonas serán reguladas dentro de la próxima orden general de vedas de Andalucía.

5.- CAÑAS Y PESCADORES:
Se permite un máximo de 2 cañas por pescador (por licencia) y una separación máxima entre las cañas de 10 metros. A requerimiento de quién se encuentre pescando, cualquier otro pescador que llegue, debe separarse una distancia mínima de 10 metros del ya establecido. Solo si el pescador lo requiere!. En aguas trucheras solo se permite 1 caña y la separación entre pescadores aumenta a 20 metros. (Artículo 8. Orden general de vedas 2014).

6.- CEBOS:
Como regla general se prohibe la utilización de peces naturales y cangrejo rojo como cebos. (Anexo I. Ley de Flora y Fauna 8/2003). En el artículo 8 de la orden general de vedas 2014, aparecen los cebos autorizados, pero en la práctica es de forma orientativa (a no ser que se utilicen cebos contaminantes, o animales vivos vertebrados como patos).

7.- CEBADO DEL AGUA:
Cebar las aguas antes o durante la pesca solo se permite oficialmente a pescadores con licencia federativa de pesca (en concurso o entrenamiento), siempre que el cebado a incorporar sea de composición vegetal y las capturas sean devueltas al agua. (artículo 10. Orden General de Vedas 2014). la práctica del cebado se encuentra bastante extendida para todo tipo de pescadores (no solo federados), y pocos aficionados tienen problemas al respecto. Pero Cuidado!, legalmente solo es permitido a pescadores federados. Es sancionable.

8.- ANZUELOS Y POTERAS:
El número máximo de anzuelos son 2 por caña. No permitiéndose el uso de ningún tipo de aparejo que supere el número de 2 anzuelos (palangres, sedales durmientes..) Queda Prohibida también la pesca al robo con todas sus variantes (pesca habitual para la captura de Albures, capitanes y Lisas). DE igual forma, queda prohibidas las poteras en cañas (Anexo I. Ley de Flora y Fauna 8/2003), (a excepción de las colocadas en señuelos artificiales (cucharillas, siliconas, peces artificiales..), para la pesca de depredadores (Lucios y Black Bass) en el arte de spinning) (artículo 8. Orden Genaral de Vedas 2014).

9.- REDES:
Quedan prohibidas las redes de cualquier tipo en toda Andalucía (incluidas nasas), a excepción del bajo Guadalquivir (350 metros por debajo de la presa de Alcalá del Río, hacia el final del Guadalquivir), donde podrán utilizarse Transmallos y Tarrayas según se determina en la Disposición Adicional segunda de la Orden General de Vedas 2014. Estas redes deberán estar precintadas por la Consejería de Medio Ambiente que validará las dimensiones legales de las mismas.

 10.- CANGREJO ROJO:
Queda prohibida la pesca del cangrejo rojo al ser especie invasora. De esta prohibición quedan excluidos los permisos especiales de industria alimentaria, que utilizan nasas cangrejeras para tal efecto (Disposición Adicional Primera, Orden General de Veda 2014)

11.- FORMAS DE PESCA PROHIBIDAS:
En nuestra comunidad en general solo se permite la pesca con caña. Toda forma de pesca alternativa (palos, a mano, arma de fuego, arcos y flechas, arpones, mariposeras... etc) quedan prohibidas y se consideran infracción grave. Artículo 80, ley de flora y fauna 8/2003.

12.- EMBARCACIONES:
Hay que Distinguir claramente entre la ley de Medio Ambiente y la de Aguas. Por Medio Ambiente, cualquier artefacto flotante debe estar dado de alta en la Delegación Provincial (En Sevilla, Av. de Grecia), rellenando una solicitud (Ver: Descarga de documentación) y se le asigna una numeración NIRA. Este NIRA es imprescindible para sacar la licencia de embarcación a través de la Caja Rural. Por la Ley de Aguas, cualquier embarcación (superficie rígida flotante con más de 2,5 metros de eslora) debe estar matriculado para navegar en cualquier embalse. Además hay que tener en cuenta que no todos los embalses son navegables, y en muchos distinguen la navegación a remos, con motor eléctrico, y con motor de gasolina (los menos permiten motor de gasolina). Además es imprescindible para meter la embarcación en el embalse el permiso de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir o Junta de Andalucía (según pertenezca), pago de tasa y firma de la declaración responsable.

3 comentarios:

  1. hola ¿se puede utilizar el feeder sin estar federado ?

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  2. Buenas, no se puede cebar las aguas de ninguna forma sin estar federado

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  3. se puede pescar en la presa de alcala del rio

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