martes, 8 de septiembre de 2020

¿PODEMOS UTILIZAR EL REJÓN EN LA PESCA CONTINENTAL EN ANDALUCÍA?

Utilización del Rejón o Vivero

Buenas a todos, en los últimos tiempos vienen escuchándose unas indicaciones sobre la prohibición de la utilización del rejón (red cilíndrica, con un extremo cerrado para retener los peces dentro del agua durante la pesca, con la finalidad de pesar o contar el número de piezas pescadas) por parte de los Pescadores no Federados en cualquier zona de nuestra comunidad, incluso parece que ha habido alguna amenaza de denuncia o sanción por parte de algún sector federativo.

Pues bien. Hemos consultado la normativa vigente al respecto (Resolución de 10 de Febrero 2020 de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacio Protegidos) y hemos consultado con la dirección del Instituto Andaluz de la Caza Pesca Continental de la Junta de Andalucía,

Y la situación es la siguiente: 

hasta HOY DIA, solo está limitado el uso del Rejón como medio auxiliar de pesca en los embalses donde se tiene constancia de la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), y solo podrá utilizarse en los mismos con la Licencia Federativa, en concurso federado de pesca o bien en entrenamiento (máximo 15 días antes de la celebración del mismo). Estos embalses podéis saber cuales son porque en todos ellos existen tablillas informativas en las entradas del embalse, y también lo podéis conocer consultando en nuestra página WWW.CURSOSPESCA.COM  la sección de EMBALSES CON RESTRICCIONES DE PESCA EN ANDALUCÍA. La mayoría son de Cádiz, y algunos de Córdoba, Granada y Málaga. Ninguno presente en las provincias de Sevilla y Huelva. En estos embalses que están restringidos los  medios auxiliares de pesca por la presencia de mejillón cebra,  solo podrán utilizarse con Federativa, como hemos comentado, y la pesca en si, está limitada por zonas dentro del embalse, que también podéis consultar en la web.

Es decir, de momento el rejón se puede seguir utilizando y ha podido utilizarse sin problemas hasta ahora en todas las zonas restantes, donde no se conoce la presencia del mejillón. 

Es cierto, que de aquí a un futuro, el instituto Andaluz de la Caza y la pesca Continental va a proponer a la comisión de pesca, la limitación de los medios auxiliares de pesca en todo el territorio andaluz a concursos Federados y entrenamientos, como medida de prevención de la expansión del mejillón cebra, pero de momento eso no ha salido. Hemos expresado nuestro desacuerdo con esta medida, pues esto limitaría los concursos solo a federativos, Excluyendo a  Asociaciones locales y grupo de pescadores no Federados, pero su respuesta es que se antepone la seguridad de la no expansión del bivalvo antes que la actividad recreativa, y que esta actividad a nivel Federativo se supone más controlada y con más fiabilidad en la desinfección del material utilizado. En fin, que parece que esta limitación se implantará en un futuro.

Os dejo la nomativa vigente del asunto rejón (Resolución de 10 de Febrero 2020 de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacio Protegidos), así como la carta que nos han escrito desde la dirección del Instituto Andaluz de la Caz y Pesca Continental para que podáis consultarlo ustedes mismos.  

Estimado Javier

 Las limitaciones  al uso del rejón   en los embalses  en los que tenemos constancia de la presencia del mejillón cebra viene recogida en la resolución de febrero , autorizandose en aquellos embalses únicamente el rejón  durante la celebración de competiciones oficiales y entrenamientos oficiales ( relacionados directamente con dicha competición oficial) que son solo aquellas competiciones organizadas por la Federación  ( o sus clubes asociados). No tiene  tanto que ver con tener o no  la licencia federativa como que la acción de pescar y usar el rejón está intimamente relacionada con una competición oficial ( donde se pesan y miden los ejemplares  como parte intrinseca de   la posición en la que va a quedar un concursante).

 

 En el resto de los embalses de Andalucía donde no tenemos constancia de  la presencia del mejillón cebra no existen limitaciones legales al uso del rejón, y por tanto no estan ligados a competiciones oficiales ,...pudiendo ser utilizados por cualqioer pescador.

Sin embargo , puesto que  los peces pescados  no van a ser consumidos ( generalmente salvo las truchas arcoiris) ni pueden ser trasladados vivos ( las EEI) ni tienen necesariamente que ser pesados para saber en que posición queda un pescador que no está compitiendo ..no se llega a entender la necesidad de utilizar el rejón por parte de pescadores que  desde la modificación de la Ley 42/2007 pueden volver a soltar  los ejemplares pescados en los embalses donde  está autorizado por tener presencia antes de 2007 ( resolucion de diciembre de 2019) ( en embalses no relacionados en dicha resolución  la captura de un a EEI obliga a su  extracción del medio natural).

 En resumen a día de hoy

 en embalses sin restricción se puede usar el rejón, sin tener relacion con la federación de pesca . en los embalses con restricción solo se puede usar el rejón durante las competiciones oficiales y sus entrenamientos oficiales ( desde dos semanas de antelación )

 En el futuro, y puesto que los elementos que entran en el agua  ( tipo redes, rejones, vadeadores, patos...) son los que transportan las larvas de mejillón de unas masas a otras ( y no siempre tenemos información precisa y actualizada de donde estan las larvas de mejillón)  intentaremos limitar el uso de rejones  para lo que realmente son necesarios  ( conservar vivos los ejemplares hasta su medición  en campeonatos oficiales o hasta el momento de llevarselos para su consumo  en el caso de truchas arcoiris en cotos  de pesca concesionados) eliminándose del resto de la actividad de la pesca recreativa.. pero es una propuesta que llevaremos al comite de pesca.