Embarcación para la pesca
Para introducir una embarcación en un embalse debemos tener en cuenta los siguientes pasos:
1.- El embalse debe ser navegable. En el blog tenéis la lista de los embalses navegables en Andalucía.
2.- Cumplimiento de la ley de Aguas:
En el caso de que la embarcación supere los 2,5 metros de eslora si es sin motor, o con cualquier medida si tiene motor, hay que rellenar la declaración responsable (la tenéis en los distintos centros de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de las provincias de Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada, (Córdoba: Av. Brillante 57; Granada: Av. Madrid 7; Jaén: C/ Santo Reino 5; Sevilla: Plaza España s/n y Av. República Argentina 43), o Delegaciones de Medio Ambiente de Junta de Andalucía para los embalses que no pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir).
- Para los embalses de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Con la copia sellada de esta declaración responsable cumplimentada, una vez pasado 15 días naturales desde su presentación, se puede introducir la embarcación en los embalses. Con el tiempo, llegará a casa la tarjeta del alta de la embarcación así como los documentos de las tasas que debemos pagar para el uso de dominio público.
- Para los embalses de la Junta de Andalucía: la entrega de la declaración responsable en el registro de las Delegaciones Medio Ambiente hay que hacerla junto al pago realizado del documento 046 de tasas, y la tarjeta identificativa es lo que llegará posteriormente por correo.
Las tasas anuales son las siguientes:
- 30 euros: sin motor.
- 71 euros: con motor eléctrico o menos de 10 cv. en gasolina.
- 179 euros: hasta 50 cv. en motor de gasolina.
Si la embarcación es sin motor y tiene menos de 2,5 metros de eslora este paso no se realizará.
Foto 1. información de la declaración responsable
foto 2. información de la declaración responsable
Foto 3. Información de la declaración responsable
Hay que tener en cuenta que algunos embalses (La Breña (Córdoba), Iznájar (Córdoba) y Los Bermejales (Granada) tienen restricciones debido a la presencia en sus aguas de el Mejillón Cebra (especie invasora), en estos embalses se requiere una desinfección del casco de la embarcación y la prohibición explícita de que la embarcación sea introducida en otros embalses sin descontaminar.
Tenemos en cuenta también que el pato para la pesca de el Bass no es una embarcación (se considera flotador) y por tanto se puede meter en cualquier embalse, sea o no navegable, siempre y cuando en el embalse en cuestión se permita el baño.
Pato- Flotador para la pesa
3.- Cumplimiento de la ley de Medio Ambiente para la pesca:
Para pescar desde la embarcación o desde cualquier medio de flotación, debemos tener dada de alta la embarcación (o cualquier medio flotante para la pesca, incluido el pato) en Medio Ambiente. Para ello vamos a las Delegaciones de Medio Ambiente de cualquier provincia y rellenamos una solicitud que nos facilitarán allí, donde pondremos las características de nuestra embarcación o pato (número de registro, marca, matrícula si tuviera, número de serie...), a la embarcación le asignarán un número de registro: NIRA.
Una vez que la embarcación tenga el NIRA, hay que dirigirse a la caja rural a sacar la licencia de pesca con recargo de embarcación. El NIRA es imprescindible para sacar este recargo.
Los precios de los recargos de la licencia viene en el apartado de "precios de licencias 2018" de nuestro blog.