martes, 19 de diciembre de 2023

Abierto Plazo de Inscripción Club de Pesca Sevilla Este

 



Buenas a todos. En estas fechas se abren para muchos clubes de pesca el plazo de inscripción para pertenecer a los mismos. Como en el caso de nuestros amigos del Club de Pesca Sevilla Este.

No es mala idea, para cualquiera de ustedes que quiera aprender a o mejorar en la pesca, pertenecer a un club, acompañar a pescadores experimentados, y participar con ellos en sus concursos de clubes, y quién sabe quizás en un futuro, en alguno a nivel provincial, regional o nacional.

Concurso Pesca Agua dulce. Club de Pesca Sevilla Este

Los amigos del Club de Pesca Sevilla este participan tanto en pesca de agua dulce como en pesca de agua marítima, por lo que cualquiera de sus socios puede aprender y disfrutar de la pesca y concursos, tanto en un escenario como en el otro.
Buena oportunidad para poder disfrutar de nuestro deporte aprendiendo de verdad con amigos experimentados.

Concurso de pesca Marítima. Club de Pesca Sevilla Este

Un abrazo y buena pesca!

Javier Troncoso








jueves, 16 de noviembre de 2023

NUEVO DECRETO DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA EN AGUAS INTERIORES EN ANDALUCÍA 2023

Foto: Antonio Jiménez Calderón


Hola Compañeros, os pongo lo más destacado del nuevo Decreto de la pesca Marítima Recreativa en aguas interiores de la  comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de publicación en el BOJA 4 de Septiembre de 2023



1.- LA LICENCIAS: 

- La licencia debe estar en poder de su titular mientras realice la actividad de la Pesca Recreativa, ya sea en papel o en formato digital, (es decir, puede llevarse la licencia en el móvil).

- Los menores de 14 años podrán practicar la pesca Recreativa en cualquiera de las modalidades de superficie siempre que estén acompañados de un adulto que disponga de licencia de pesca Marítima Recreativa.


2.- VOLUMEN MÁXIMO DE CAPTURAS:

- El volumen máximo de capturas autorizado por licencia y día será de 5 kgs. peso vivo (o 4 kgs. eviscerado).

- En el caso de captura de peces, se permite la tenencia de una pieza que exceda del peso tope de 5kgs.

- En el caso de captura de cefalópodos (sepia, calamar... etc) el tope máximo será de 6 piezas por licencia y día.

 - En el caso de que en una embarcación el número de pescadores sea superior a 5, no se podrá superar el peso máximo de 25 kgs.

                                                Foto: Manuel Jesús Casas Mateo


3.- PROHIBICIONES EN LA PESCA MARÍTIMA RECREATIVA EN AGUAS INTERIORES:

- Queda expresamente prohibida la captura de Pulpo (Octopus spp), Erizos de Mar (Paracentrotus spp), Anémonas u Ortiguillas (Anemonia spp), Pepinos de mar (Holothuroidea spp), Moluscos Bivalvos (almejas, coquinas... etc).
Además queda prohibida la pesca de las especies que aparecen en el ANEXO I (descritas más abajo).

- Queda prohibida la venta directa o indirecta de las capturas obtenidas.

- Queda prohibido el empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas u otro dispositivo que sirva para la atracción de especies. (Salvo linterna de mano en pesca submarina).

- Queda prohibido la utilización de cualquier elemento tecnológico o utensilio que sirva para la colocación del cebo a una distancia superior a la que se alcance mediante el lanzamiento manual.

- Queda prohibido el uso de carretes de tracción eléctrica, hidráulica u otro tipo que no sea manual.

- Queda prohibido causar la muerte a las capturas sin que el objetivo de la misma sea su aprovechamiento como consumo propio de alimento.



4.- MARCADO, DECLARACIÓN DE CAPTURAS Y DESEMBARQUE:

- Todas las capturas deben ser desembarcadas enteras o únicamente evisceradas y/o descamadas. (No descabezadas, ni con el cuerpo alterado o sin parte que dificulte se medición ).

- Todas las capturas deben ser marcadas inmediatamente después de su captura, con un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal. En el caso de calamares o sepias, deberán cortarse una de las alas. (Excepto las especies que la manipulación pueda ser peligrosa, por radios venenosos en las aletas como ejemplo).
El marcaje se realizará como se muestra en el dibujo a continuación.

- Es obligatorio que las personas titulares de la licencia de pesca Marítima Recreativa comuniquen las capturas de las especies definidas en el ANEXO III. (Comunicación a aplicación informática gratuita para teléfonos, puesta a disposición por la Consejería competente en Materia de pesca Marítima Recreativa,  así como en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la comunicación deberá ser realizada antes de 1 día natural tras la pesca).

 
Marcado de las piezas Capturadas



5.- EN LA PESCA MARITIMA RECREATIVA

- La Pesca Marítima Recreativa no puede obstaculizar o interferir en las actividades de Pesca Marítima profesional. En caso de embarcaciones hay que mantener unas distancia mínima con respecto a la embarcación de pesca profesional.

- La pesca Marítima desde embarcación no podrá practicarse a menos de 250 metros de las zonas de baño, o balizas de actividades submarinas. Y la distancia con otra embarcación de pesca marítima recreativa debe ser mínimo de 30 metros.

- En la Pesca Marítima Recreativa se podrá utilizar un máximo de 6 Anzuelos, distribuidos en 2 cañas por licencia. Las poteras, así como los anzuelos dobles y triples computan como un anzuelo.
De igual forma, los señuelos artificiales, cada uno de ellos computará como un anzuelo.


6.- ESPECIES PROHIBIDAS PARA LA PESCA






7.- ESPECIES PERMITIDAS PARA LA PESCA







domingo, 24 de septiembre de 2023

PEZ GATO PUNTEADO en el Río Guadalquivir

 

Pez Gato Punteado (Ictalurus punctatus)
foto: Juan Manuel de Guzmán Hidalgo


Buenas a todos, a lo largo del mes pasado me enviaron algunas fotos de esta especie Invasora en nuestras aguas, el Pez Gato Punteado, un depredador de pequeños peces e invertebrados de los ríos, de origen norteamericano, que si bien suele moverse por aguas claras, tiene buena adaptación a aguas turbias y cálidas como demuestra este ejemplar, que se ha pescado en el tramo bajo del río Guadalquivir, junto a la presa de Alcalá del río (Sevilla).

En nuestro entorno, esta invasora es más habitual de la cuenca del Guadiana, donde en algunas zonas no es raro pescarlo. Sin embargo en la cuenca del Guadalquivir, en el tramo bajo, es más habitual pescar el Pez Gato Negro (Ameiurus melas), y no aparece en tantas ocasiones capturado el pez gato punteado.



Pez Gato Punteado (Ictalurus punctatus)



A diferencia del Pez gato negro, el Pez Gato Punteado es de mayor tamaño, puede alcanzar más de 1 metro de longitud y hasta 25 kgs. de peso, los ejemplares jóvenes tienen unos punteados negros por el cuerpo de forma irregular , y la cola escotada (aunque la escotadura de la aleta caudal se reduce con la edad).

El bajo número de capturas en zonas donde se encuentra el Pez Gato Punteado, puede deberse también a que el día suele pasarlo en agujeros, bajo ramas del fondo, o entre las rocas, teniendo la actividad en la noche.

La Pesca del Pez Gato punteado es similar que la del pez gato negro, pesca a fondo en aguas someras con cebo preferiblemente vivo (lombriz, asticot....) aunque también es posible pescarlo con facilidad con cebo vegetal tipo maíz o masilla.

Por otro lado, y según me llega por información de pescadores desde algunos puntos distintos del Guadalquivir, hay una gran expansión de este pez gato negro de los últimos meses hacia acá, que aparecen según las zonas por millares.

Pez Gato Negro (Ameiunus melus)















viernes, 25 de agosto de 2023

CUIDADO CON LA TEMBLADERA O PEZ TORPEDO

Pez Torpedo o Tembladera (Torpedo torpedo)
foto: José Alberto Ramírez Pichardo

Buenas tardes compañeros, me han enviado un par de pescadores esta imagen preguntándome de que pez se trata. 
Este pez de cuerpo aplanado que se mueve por toda la costa andaluza, presenta varias especies, y la más características de nuestras aguas es la Tremilga (Torpedo torpedo), que se diferencia con facilidad por las 5 manchas oscuras circulares en el dorso.

Y os quiero prevenir sobre este pez ya que, para el que no lo conozca, esta especie produce una descarga eléctrica de 220V. La descarga parte del vientre del animal , y se traslada hacia el dorso por donde produce el calambre para atontar a las presas de las que se alimenta, y para defenderse de ataques. Tras cada descarga el órgano que lo produce debe reposar antes de la siguiente descarga.

Pez Torpedo o Tembladera (Torpedo torpedo)

La tembladera se alimenta de peces pequeños, crustáceos, y gusanos marinos. Sale a cazar  de noche y de día suele ocultarse en el fondo marino.

Al pasar tanto tiempo en el fondo inmóvil, no es fácil su pesca. Si bien puede atraerse con peces frescos (tipo sardina),  cangrejos u otros crustáceos o moluscos. Y tampoco está descartado que se pesque en la recogida del aparejo, cuando recogemos el anzuelo en la pesca a fondo, puede venir robado.

Este animal no parece tener demasiado interés gastronómico en nuestra cocina. Además tiene una sustancia venenosa, la ictiosina. Aunque esta desaparece en la cocción. 
Eso si, varios pescadores ya me informan que la han cocinado en amarillo, y que ha tenido éxito por el resultado.




 

lunes, 7 de agosto de 2023

ESTADO DE LOS EMBALSES HABITUALES PARA LA PESCA AGOSTO 2023

 ESTADO DE LOS EMBALSES HABITUALES PARA LA PESCA EN ANDALUCÍA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE GUADALQUIVIR Y OTROS DE ANDALUCIA






domingo, 18 de junio de 2023

Acceso a los Embalses por caminos y Vías Forestales

 

circulación de vehículos por pistas forestales


Buena a todos, recibimos muchas consultas relacionadas con la circulación de vehículos por caminos y pistas forestales que hay camino de los embalses, y nos preguntáis si está o no permitido circular por ellos en estas fechas por causa de incendios.

Pues bien, De acuerdo con la Orden del 21 de Mayo de 2009 de La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,  donde se establecen las  limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal:

Desde el 1 DE JUNIO HASTA EL 15 DE OCTUBRE de cada año queda prohibida la circulación de vehículos a motor por campo a través, por cauces secos o inundados, por vías pecuarias, por vías forestales y por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

De esta prohibición se exceptúan: 
1.- acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turíticas.
2.- acceso de infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.
3.- Por gestión agroforestal o servicios de ecoturismo autorizado
4.- Servidumbres de paso.
5.- Labores de vigilancia medioambiental o emergencias.

Así que mucho ojo cuando vayáis a acceder a los embalses en verano por donde metéis el coche!


Barbacoa en zona forestal

De igual forma, imaginamos conocéis la prohibición de realizar fuegos en zonas forestales y de influencia forestal en Andalucía, que se deriva de esta misma Orden del 21 de Mayo de 2009, para las mismas fechas de 1 de Junio al 15 de Octubre de cada año.
En particular queda prohibido:
1.- Quema de Vegetación natural.
2.- Quema de residuos agrícolas y forestales
3.- encender fuego para preparación de alimentos o cualquier otra finalidad (incluidas áreas de descanso de carreteras, zonas recreativas, y zonas de  acampada aun estando habilitadas para ello)

De esta prohibición quedan excluidos los establecimientos autorizados para la realización del mismo (Restaurantes, campamentos autorizados, alojamientos turísticos autorizados....)


Muchas gracias, disfrutad del verano y buena Pesca!

Javier Troncoso




martes, 30 de mayo de 2023

Orden General de Veda de Pesca Extremadura 2023

ORDEN GENERAL DE VEDAS EN EXTREMADURA 2023

 

Nos consta que a muchos de ustedes os gusta ir a la vecina Extremadura a echar unas jornadas de pesca, y lógicamente no nos extraña, ya que nuestra comunidad vecina es un paraíso para la pesca.

Para poder echaros una mano en que estéis al día en la normativa de aquella comunidad a los que vais por allí, os enviamos la nueva orden de Veda 2023 con las especies y normativa más destacada.

Si queréis que os facilitemos la licencia extremeña, no tenéis más que comunicármelo por whatsapp .











Muchas gracias a todos, un abrazo y buena pesca!

Javier





jueves, 27 de abril de 2023

APARCAR EN ZONAS INUNDABLES Y ESTADO DE EMBALSES

 

coche aparcado en orilla del embalse


Hola a todos. En estos días de sequía que padecemos, es fácil que al estar los niveles de los embalses tan bajos, para llegar a la orilla del embalse haya que bajar una decenas de metros hasta alcanzar el agua.
En esta situación, y cuando el terreno lo permite, lo que todo el mundo piensa es llevar el coche hasta el mismo borde del agua y realizar la pesca junto al vehículo, que es lo más cómodo y lo más lógico.
Sin embargo, debéis recordar que esta prohibido aparcar en las zonas inundables de los embalses, es decir, lo que sería hasta el 100% de la capacidad del embalse. Porcentaje en el que es muy difícil que lleguen nuestros embalses. 



Lo correcto en estos casos sería, bajar el coche con las cosas de la pesca, descargar, y volverlo a subir hasta la zona aproximada que pensemos no inundable por las aguas del embalse.

Es cierto que en muchas ocasiones, el Seprona no se detienes en llamar la atención o en denunciar a los que tienen el coche en esta situación,  sin embargo, no os confiéis y procurad alejarlo un poco de la orilla para evitar sorpresas desagradables.



Por otro lado, y visto lo mal que se nos plantea el asunto del agua, vamos a seguir poniendo los niveles en los que se encuentran nuestros embalses actualmente, por si queréis salir de pesca podáis elegir mejor.



Que tengais una buena pesca, un abrazo

Javier Troncosco





jueves, 23 de marzo de 2023

ES LEGAL LA PESCA DEL CANGREJO AZUL?

 

Cangrejo Azul (Callinectes sapidus)

Me preguntan mucho por la legalidad o no de las capturas de Cangrejo Azul (Callinectes sapidus), os paso a informar para que conozcáis las limitaciones existentes al respecto.

El cangrejo Azul es originario de la costa occidental de océano atlántico (desde norte América hasta Argentina), su alimentación es amplia, desde plantas, hasta animales como almejas, coquinas, pequeños peces, cualquier tipo de carroña...etc. Entre sus posibles depredadores se encuentra la Anguila  (esperemos que su presencia en nuestras aguas al menos sea beneficioso para nuestras castigadas anguilas).

Es desconocido el impacto que puede crear en nuestras especies de aguas continentales la aparición de una especie invasora como este cangrejo, por lo que no nos cansamos de recordar la importancia de no introducir o fomentar la expansión de cualquier tipo de animal invasor en nuestro medio

Aunque es un cangrejo marino, su presencia en los estuarios, marismas y zonas bajas de los ríos es asidua, y en estas zonas es capaz de alimentarse y desarrollarse sin dificultad. En la actualidad se encuentra extendido por toda la costa andaluza, marismas y zonas bajas de innumerables ríos de nuestra región.



Cangrejo Azul (Callinectes sapidus)

En cuanto a la legalidad de su captura: A día de hoy, no lo tenemos inscrito en el Catálago Español de Especies Exóticas Invasoras (lleva poco tiempo entre nosotros), por lo que no tenemos una prohibición específica para su captura. 

Capturas de cangrejo azul (Callinectes sapidus)

En el caso de que lo incluyeran en este catálogo, automáticamente estaría prohibida su pesca, como todas las especies invasoras de aguas continentales, exceptuando las consideradas naturalizadas (que pueden pescarse con limitaciones), esto es debido a que la pesca de las especies invasoras suele conllevar su extensión más que su eliminación.

Es por esto que de momento, es posible capturarlos. Eso si, es importante, para no tener problemas con las autoridades dos cuestiones. 

La primera es el método de captura, No puede llevarse a cabo con métodos de capturas prohibidos, como por ejemplo una Nasa (sin autorización de cangrejeros) u otros tipos de trampas o redes, prohibidas en la pesca en aguas continentales. Muchos pescadores lo capturan con cuerdas y carne de pollo.

Nasa, Método de Captura prohibido

La segunda cuestión es que está prohibida absolutamente la venta de las especies procedentes de agua continentales. Esto además sería un problema sin pasar por un control sanitario.

Con todo esto, la realidad es que en la actualidad se captura tanto en las zonas de costa, como en Marismas, como en las zonas bajas de los ríos andaluces, ya que se extiende casi por todo el litoral andaluz. Y cada vez hay más personas que hablan de la excelencia de su carne.


Cangrejo Azul cocinado



sábado, 4 de febrero de 2023

NUEVA ORDEN GENERAL DE VEDA PESCA CONTINENTAL ANDALUCÍA 2023

 Buenas a todos, como imaginamos sabéis, ha salido la nueva Orden general de Vedas de Pesca Continental en Andalucía 2023. De esta Orden, hemos destacado algunas modificaciones relevantes que han variado con respecto a la Orden pasada del 2014, y os lo aclaramos en los siguientes puntos:


1. ESPECIES PESCABLES


A) ESPECIES CAPTURA Y SUELTA:
Barbo
Boga de Río
Trucha Común

B) ESPECIES CON TALLA MÍNIMA:
Albur, Capitán y Liseta: (25 cms.)
Lubina (36 cms.)
Baila (36 cms)
Platija (25 cms).

C) ESPECIES SIN PROTECCIÓN ESPECÍFICA:
Carpín
Black Bass (Invasora. Solo legal su pesca y devolución en masas de agua donde existía antes del 2007- Véase sección de esta web "Zonas libres de pesca Para Black Bass y Lucio en Andalucía". 
Lucio (Invasora. Solo legal su pesca y devolución en masas de agua donde existía antes del 2007- Véase sección de esta web "Zonas libres de pesca Para Black Bass y Lucio en Andalucía".
Carpa (Invasora. Permitida su pesca y devolución en cualquier zona de pesca donde habite. Prohibido su transporte con vida).
Trucha Arco Iris. (Solo permitida su pesca y devolución en cotos de pesca de Trucha Arco Iris. Presente en Anexo II de la presente orden)

La diferencia con respecto a  la anterior normativa: 
Salen de especies pescables la Tenca y el Cacho, y pasan a ser especies protegidas. NO pescables.


2. ANZUELOS Y SEÑUELOS

Solo se permite 1 anzuelo por Caña y 1 solo anzuelo triple (potera) para señuelos artificiales

Este punto nos parece una medida absurda, sin un sentido práctico, sobre todo en el caso de las porteras en señuelos. Muchos señuelos vienen con dos pequeñas poteras, y pueden ser de utilidad sobre todo en el caso del Lucio, Que sentido tiene prohibirlas?. 



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3. MEDIDAS CONTRA EXTENSIÓN MEJILLÓN CEBRA
Para evitar la propagación del mejillón cebra, los pescadores deben desinfectar el material que se utiliza para la pesca.
La desinfección consiste en sumergir o fumigar todo el material que ha estado en contacto con el agua en agua con lejía al 1% (Unas 20 gotas de lejía por litro de agua, o bien 5 cc. de lejía  (una jeringuilla) por 5 litros de agua.




4. Utilización del Rejón

Los rejones, mantas, alfombras, moquetas de recepción, sacos de retención, cunas y sacos de pesaje solo podrán utilizarse en la celebración de campeonatos oficiales. Donde además deberán ser desinfectados antes y después de su uso.
Esta es otra medida contra la expansión del mejillón cebra.

Si ya obligan a fumigar o desinfectar el material, por que prohiben la utilización de todos estos medios auxiliares de pesca?. El carp fishing no federativo se va a ver muy afectado por este punto. NO es justo.




5. Cebado del Agua

El Cebado del agua solo está permitido en concursos oficiales así como entrenamientos de dichos concursos. Esto no es ninguna novedad con respecto a la anterior normativa. 
Sin embargo, en esta orden de veda 2023, se especifica que los entrenamientos tendrás lugar en la misma localización de la competición oficial, y como mucho 15 días antes de la celebración del concurso, teniéndose que enviar la relación de personas inscritas a la Delegación de Medio ambiente por parte del club Federado en el momento de la confirmación del evento.





6. Infraestructuras de Las Presas

Queda prohibida la pesca a menos de 200 metros de las entradas y salidas de escalas para peces, o de las infraestructuras de una presa, tanto aguas arriba como aguas abajo.

Según opinamos es una barbaridad una distancia de 200 metros. Es demasiada distancia para según que embalses. En la anterior normativa 2014 la distancia de pesca  con respecto a la Presa de Alcalá del Río que es una de las más problemáticas era de 50 metros, según se especificaba en la Disposición Adicional segunda. 



7. Embarcaciones de pesca
Las embarcaciones con más de 2.5 metros de eslora, deben tener NIRA (número de registro de Medio auxiliar de Pesca), y matriculación obligatoria, tanto a motor (eléctrico o de explosión), como sin motor, donde la matrícula debe ser claramente visible.

Los medios de navegación o flotación de menos de 2,5 metros de eslora, como patos, piraguas, kayaks, canoas, e hinchables rígidos o de fondo rígido, deben tener NIRA (Número de Registro de Medio Auxiliar de Pesca).


Seguiremos contando las novedades de esta nueva Orden General de Vedas de Pesca Continental en Andalucía del 2023.

Un abrazo a todos y buena pesca!!