lunes, 16 de noviembre de 2020

Es legal la Sonda Para embarcación en la pesca Continental en Andalucía?

 

Sonda para embarcación


Cada vez son más los usuarios de la pesca desde patos o kayak que utilizan en sus embarcaciones la sonda para la pesca.
Nos preguntan mucho si este artefacto es legal para la pesca deportiva. Nuestra idea es que no es un medio permitido para la pesca según la ley de Flora y Fauna 8/2003 de Andalucía, y que en dicha ley solo se autoriza la colocación de este aparato, para la localización de obstáculos inmersos en el agua, para las embarcaciones donde vengan instalados para su seguridad. Pero en ningún caso para la detección o seguimiento de peces.

Sin embargo algunos aludían que a nivel Federativo era posible su instalación, y esa duda es la que hemos trasladado al Instituto de la Caza y la Pesca Continental en Andalucía.

Desde esta entidad, nos corroboran lo que pensábamos del asunto. NO ES LEGAL LA UTILIZACIÓN de este tipo de artefacto para la localización de peces en la pesca Continental en Andalucía, y para la utilización del pato, no hay posibilidad de utilizarlo (ya que no tiene sentido por causas de seguridad). En estos casos no hay nigún tipo de salvedad Federativa.

Os pongo el escrito que nos enviaron:

 No hay modificaciones posteriores de la Ley 8/2003 y por tanto las sondas, sonares,  y ondas de cualquier tipo no estan permitidas como asistencia a la pesca ( es decir para localizar  peces o bancos)

 ni a los federados ni a los no federados

 Sin embargo  las embaercaciones si portan sonares  para asistir a la navegación ( reconoicimento de obstaculos y fondos )= y esos estan permitidos . En el pato no se llega a entender la necesidad del sonar  de localizacion ni fondos  por lo que no debería ser empleado.

Sonda para Pesca


Un saludo y buena pesca!

Javier








lunes, 9 de noviembre de 2020

CONFINAMIENTO EN ANDALUCÍA EN RELACIÓN A LA PESCA. NOVIEMBRE 2020

 Buenas a todos, sois muchos los que habéis preguntado por la posibilidad de desplazamiento, en este nuevo confinamiento, con licencia Federativa. Y parece, según se puede ver en el BOJA del domingo 8 de Noviembre de 2020, que NO es posible la salida de las localidades haciendo uso como justificación únicamente de una licencia Federativa.

Así viene en el  BOJA







Como veis, los desplazamientos se permiten para deportistas de alto rendimiento, y también para competiciones oficiales, autorizadas por autoridades sanitarias, a través de un certificado Federativo. 
Pero nada de esto es para desplazamiento de Deportistas únicamente Federados, tiene que haber un certificado Federativo de desplazamiento para concurso oficial.

Por lo tanto, ya sabéis que se puede pescar en  agua dulce en las siguientes condiciones:

Desde las 7 de la mañana (por toque de queda), y hasta una hora después del anochecer, siempre que no salgamos de nuestra localidad.

Un abrzo y buena pesca
Javier