jueves, 16 de noviembre de 2023

NUEVO DECRETO DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA EN AGUAS INTERIORES EN ANDALUCÍA 2023

Foto: Antonio Jiménez Calderón


Hola Compañeros, os pongo lo más destacado del nuevo Decreto de la pesca Marítima Recreativa en aguas interiores de la  comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de publicación en el BOJA 4 de Septiembre de 2023



1.- LA LICENCIAS: 

- La licencia debe estar en poder de su titular mientras realice la actividad de la Pesca Recreativa, ya sea en papel o en formato digital, (es decir, puede llevarse la licencia en el móvil).

- Los menores de 14 años podrán practicar la pesca Recreativa en cualquiera de las modalidades de superficie siempre que estén acompañados de un adulto que disponga de licencia de pesca Marítima Recreativa.


2.- VOLUMEN MÁXIMO DE CAPTURAS:

- El volumen máximo de capturas autorizado por licencia y día será de 5 kgs. peso vivo (o 4 kgs. eviscerado).

- En el caso de captura de peces, se permite la tenencia de una pieza que exceda del peso tope de 5kgs.

- En el caso de captura de cefalópodos (sepia, calamar... etc) el tope máximo será de 6 piezas por licencia y día.

 - En el caso de que en una embarcación el número de pescadores sea superior a 5, no se podrá superar el peso máximo de 25 kgs.

                                                Foto: Manuel Jesús Casas Mateo


3.- PROHIBICIONES EN LA PESCA MARÍTIMA RECREATIVA EN AGUAS INTERIORES:

- Queda expresamente prohibida la captura de Pulpo (Octopus spp), Erizos de Mar (Paracentrotus spp), Anémonas u Ortiguillas (Anemonia spp), Pepinos de mar (Holothuroidea spp), Moluscos Bivalvos (almejas, coquinas... etc).
Además queda prohibida la pesca de las especies que aparecen en el ANEXO I (descritas más abajo).

- Queda prohibida la venta directa o indirecta de las capturas obtenidas.

- Queda prohibido el empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas u otro dispositivo que sirva para la atracción de especies. (Salvo linterna de mano en pesca submarina).

- Queda prohibido la utilización de cualquier elemento tecnológico o utensilio que sirva para la colocación del cebo a una distancia superior a la que se alcance mediante el lanzamiento manual.

- Queda prohibido el uso de carretes de tracción eléctrica, hidráulica u otro tipo que no sea manual.

- Queda prohibido causar la muerte a las capturas sin que el objetivo de la misma sea su aprovechamiento como consumo propio de alimento.



4.- MARCADO, DECLARACIÓN DE CAPTURAS Y DESEMBARQUE:

- Todas las capturas deben ser desembarcadas enteras o únicamente evisceradas y/o descamadas. (No descabezadas, ni con el cuerpo alterado o sin parte que dificulte se medición ).

- Todas las capturas deben ser marcadas inmediatamente después de su captura, con un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal. En el caso de calamares o sepias, deberán cortarse una de las alas. (Excepto las especies que la manipulación pueda ser peligrosa, por radios venenosos en las aletas como ejemplo).
El marcaje se realizará como se muestra en el dibujo a continuación.

- Es obligatorio que las personas titulares de la licencia de pesca Marítima Recreativa comuniquen las capturas de las especies definidas en el ANEXO III. (Comunicación a aplicación informática gratuita para teléfonos, puesta a disposición por la Consejería competente en Materia de pesca Marítima Recreativa,  así como en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la comunicación deberá ser realizada antes de 1 día natural tras la pesca).

 
Marcado de las piezas Capturadas



5.- EN LA PESCA MARITIMA RECREATIVA

- La Pesca Marítima Recreativa no puede obstaculizar o interferir en las actividades de Pesca Marítima profesional. En caso de embarcaciones hay que mantener unas distancia mínima con respecto a la embarcación de pesca profesional.

- La pesca Marítima desde embarcación no podrá practicarse a menos de 250 metros de las zonas de baño, o balizas de actividades submarinas. Y la distancia con otra embarcación de pesca marítima recreativa debe ser mínimo de 30 metros.

- En la Pesca Marítima Recreativa se podrá utilizar un máximo de 6 Anzuelos, distribuidos en 2 cañas por licencia. Las poteras, así como los anzuelos dobles y triples computan como un anzuelo.
De igual forma, los señuelos artificiales, cada uno de ellos computará como un anzuelo.


6.- ESPECIES PROHIBIDAS PARA LA PESCA






7.- ESPECIES PERMITIDAS PARA LA PESCA