jueves, 3 de noviembre de 2016

Normativa Actualizada 2023

ASPECTOS DESTACADOS DE LA NORMATIVA DE PESCA CONTINENTAL EN ANDALUCIA:

 1.- HORARIO DE PESCA:
Desde una hora antes de la salida del sol hasta una horas tras su puesta, salvo autorización. (artículo 4. orden general de veda 2023).

 2.- ESPECIES PESCABLES, PROTEGIDAS Y PERÍODO DE VEDA EN LAS ESPECIES :
Ver página de "Especies".

3.- ESPECIES INVASORAS:
Prohibida su pesca (aunque nadie puede evitar que pique), tras su captura fortuita, legalmente no se pueden devolver al agua, y hay que darle muerte inmediata. invasoras: (ver Sección: "Especies prohibidas para la pesca. Invasoras"). Aunque no es lícito ni útil que nos hagan matar a los individuos de especies invasoras que pesquemos, hay que recalcar lo importante que es no introducir especies que no sean de nuestro medio y lo fundamental de la no expansión de estos individuos por nuestras aguas.

4.- BLACK BASS, LUCIO Y CARPA:
 Con fecha 21 de Julio de 2018, aparece la nueva ley que regula la pesca de las especies invasoras. En esta ley se refleja la pesca de las especies que se encontraban en el Catálago Español de Especies Exóticas Invasoras que en esta ley se denominan Naturalizadas: Black Bass, lucio y Carpa por ser de interés social y deportivo, pudiéndose pescar en las zonas donde hubieran aparecido antes del 2007. Estas zonas vienen reflejadas en la sección: "Zonas libres de pesca de Back Bass y Lucio en Andalucía" de esta página web.

5.- CAÑAS Y PESCADORES:
Se permite un máximo de 2 cañas por pescador (por licencia) y una separación máxima entre las cañas de 10 metros. A requerimiento de quién se encuentre pescando, cualquier otro pescador que llegue, debe separarse una distancia mínima de 10 metros del ya establecido. Solo si el pescador lo requiere!. En aguas trucheras solo se permite 1 caña y la separación entre pescadores aumenta a 20 metros. (Artículo 8. Orden general de vedas 2023).

6.- CEBOS:
Como regla general se prohibe la utilización de peces naturales y cangrejo rojo como cebos. (Anexo I. Ley de Flora y Fauna 8/2003). En el artículo 8 de la orden general de vedas 2023, aparecen los cebos autorizados, pero en la práctica es de forma orientativa (a no ser que se utilicen cebos contaminantes, o animales vivos vertebrados como patos).

7.- CEBADO DEL AGUA:
El Cebado del agua solo está permitido en concursos oficiales así como entrenamientos de dichos concursos. Esto no es ninguna novedad con respecto a la anterior normativa. 
Sin embargo, en esta orden de veda 2023, se especifica que los entrenamientos tendrás lugar en la misma localización de la competición oficial, y como mucho 15 días antes de la celebración del concurso, teniéndose que enviar la relación de personas inscritas a la Delegación de Medio ambiente por parte del club Federado en el momento de la confirmación del evento.

8.- ANZUELOS Y POTERAS:
El número máximo de anzuelos es 1 por caña. No permitiéndose el uso de ningún tipo de aparejo que supere el número de 1 anzuelo (palangres, sedales durmientes..) Queda Prohibida también la pesca al robo con todas sus variantes (pesca habitual para la captura de Albures, capitanes y Lisas). DE igual forma, queda prohibidas las poteras en cañas (Anexo I. Ley de Flora y Fauna 8/2003), (a excepción de las colocadas en señuelos artificiales (cucharillas, siliconas, peces artificiales..), para la pesca de depredadores (Lucios y Black Bass) en el arte de spinning) (artículo 8. Orden Genaral de Vedas 2023).

9.- REDES:
Quedan prohibidas las redes de cualquier tipo en toda Andalucía (incluidas nasas),

 10.- CANGREJO ROJO:
Queda prohibida la pesca del cangrejo rojo al ser especie invasora. De esta prohibición quedan excluidos los permisos especiales de industria alimentaria, que utilizan nasas cangrejeras para tal efecto (Disposición Adicional Primera, Orden General de Veda 2014)

11.- MEJILLÓN CEBRA
Para evitar la propagación del mejillón cebra, los pescadores deben desinfectar el material que se utiliza para la pesca.
La desinfección consiste en sumergir o fumigar todo el material que ha estado en contacto con el agua en agua con lejía al 1% (Unas 20 gotas de lejía por litro de agua, o bien 5 cc. de lejía  (una jeringuilla) por 5 litros de agua.

12.- REJONES, MANTAS, MOQUETAS DE RECEPCIÓN....
Los rejones, mantas, alfombras, moquetas de recepción, sacos de retención, cunas y sacos de pesaje solo podrán utilizarse en la celebración de campeonatos oficiales. Donde además deberán ser desinfectados antes y después de su uso.
Esta es otra medida contra la expansión del mejillón cebra.


13.- FORMAS DE PESCA PROHIBIDAS:
En nuestra comunidad en general solo se permite la pesca con caña. Toda forma de pesca alternativa (palos, a mano, arma de fuego, arcos y flechas, arpones, mariposeras... etc) quedan prohibidas y se consideran infracción grave. Artículo 80, ley de flora y fauna 8/2003.

14.- ESTRUCTURAS DE LAS PRESAS
Queda prohibida la pesca a menos de 200 metros de las entradas y salidas de escalas para peces, o de las infraestructuras de una presa, tanto aguas arriba como aguas abajo.


15.- EMBARCACIONES:
Las embarcaciones con más de 2.5 metros de eslora, deben tener NIRA (número de registro de Medio auxiliar de Pesca), y matriculación obligatoria, tanto a motor (eléctrico o de explosión), como sin motor, donde la matrícula debe ser claramente visible.

Los medios de navegación o flotación de menos de 2,5 metros de eslora, como patos, piraguas, kayaks, canoas, e hinchables rígidos o de fondo rígido, deben tener NIRA (Número de Registro de Medio Auxiliar de Pesca).

4 comentarios:

  1. hola ¿se puede utilizar el feeder sin estar federado ?

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  2. Buenas, no se puede cebar las aguas de ninguna forma sin estar federado

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  3. se puede pescar en la presa de alcala del rio

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  4. Parece q es un negocio para q se beneficien los club de pesca, discriminando a los pescadores q no desean estar en clubes, o federados y q seremos los q pagaran las posibles multas.

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