viernes, 14 de diciembre de 2018

En cuanto a la nueva ley que afecta a las especies invasoras....

En los últimos días se ha recibido una noticia de la Federación Andaluza de Pesca que nos informaba lo siguiente....


A este respecto nos gustaría aclarar los siguientes puntos:

El artículo 64 ter, en su punto número 1 de esta ley dice lo siguiente....




El punto 1 de el artículo 64 ter indica que se podrán pescar las especies invasoras Catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola en cada comunidad (especies pescables).
Y que con la finalidad de que las especies invasoras catalogadas pescables no se extiendan fuera de las áreas de distribución donde aparecieron antes del año 2007, su gestión, control o erradicación podrá realizarse a través de la pesca y de su Federación correspondiente.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que....

1.- Las especies catalogadas como pescables (catalogadas objeto de pesca) en Andalucía según la orden General de Vedas en Andalucía 2014 (orden vigente), no aparecen las especies: Pez Gato, Alburno y percasol (catalogadas como invasoras no pescables).
Por lo tanto, o sacan una nueva orden de veda en Andalucía que incluya a estas especies invasoras como pescables, o las tres quedarían fuera de este punto 1 del artículo 64.

2.- Este punto habla de la intención de que estas especies no se extiendan, y que el control o erradicación se lleve a cabo a través de la pesca. Esto autoriza la pesca de estas especies invasoras, pero no la devolución de estos individuos al medio. Habrá que ver como especifican este punto en la próxima orden General de Vedas en Andalucía. Los pescadores estarán autorizados a pescar estas especies invasoras pescables.... pero y su devolución?.

Por otro lado, es absurdo pensar en erradicar una especie invasora a través de la pesca deportiva. Los pescadores no pueden afectar a las poblaciones de millones de individuos de especies exóticas invasoras que se reproducen de forma regular en nuestras aguas.


Esta nueva ley también mantiene la prohibición de transporte o posesión de ejemplares vivos de especies invasoras...


Esta prohibición hace  que tengamos que tener especial cuidado en no llevarnos ninguna especie invasora con vida del escenario de pesca.

Y por último, aparece el término ESPECIE NATURALIZADA, especie invasora que lleva suficiente tiempo en nuestro medio para estar integrado en él, y tenga especial interés social o económico


Se supone que serán estas Especies Naturalizadas las que serán objeto de pesca (especies invasoras pescables), habrá que ver que invasoras presentan un especial interés, social o económico. Obviamente, Carpa, Black Bass y lucio están dentro de estos requisitos.

Un saludo y buena pesca!!

Javier Troncoso









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