jueves, 21 de mayo de 2020

Condiciones para la Pesca en la Fase I


Buenas a todos, tenemos por fin la respuesta de Delegación que nos confirma las condiciones de la pesca en esta FASE I.

Buenas tardes Javier.
Las condiciones para el desarrollo de la pesca deportiva y recreativa, vienen reguladas en los artículos 49 y 50 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción dada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo:
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.

  • Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa. Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

  • Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
  • No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.

  • Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
  • Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.
En base al artículo 7 de la mencionada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, según la interpretación de esta Subdelegación del Gobierno en Sevilla, la pesca recreativa y deportiva podrá realizarse a día de hoy dentro de la provincia, en los lugares habilitados para ello y en los horarios autorizados por la normativa autonómica o local de aplicación.

Tampoco existe problema para desplazarse en el vehículo particular, siempre y cuando se respeten las limitaciones establecidas por la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En cuanto a su tercera consulta, no comprendemos exactamente a qué se refiere, pero sí le informamos que la normativa autonómica y local sigue estando plenamente vigente en todo lo que no se contradiga con las órdenes ministeriales aprobadas durante el estado de alarma.

Dado que nos encontramos inmersos en el proceso de desescalada, el marco normativo de esta consulta y, por consiguiente su respuesta, podrá variar, por lo que habrá que estar pendientes de las órdenes que dicten las autoridades competentes que serán convenientemente publicadas en BOE y difundidas a través de los distintos medios de comunicación.

Reciba un cordial saludo.


En resumen: 

Además de las medidas de seguridad pertinentes en los momentos de la pesca, que vienen definidas en el escrito anterior. Se puede destacar:

1.- Se puede pescar en el horario establecidos por cada Comunidad antes del estado de alarma. En nuestro caso 1 hora antes del amanecer hasta 1 hora tras su puesta.

2.- Podemos desplazarnos dentro de la provincia y en coche. Si vamos más de una persona en el coche, las limitaciones son: máximo 2 delante y 2 detrás (estos últimos cada uno en una ventanilla), y todos los ocupantes con mascarilla.

3.- Las embarcaciones puede también utilizarse como se venían realizando antes del estado de alarma, según las condiciones reguladoras de cada comunidad autónoma.

Por otro lado, anda por ahí un comunicado de Federación en el que parece que esta autorización para la pesca es para pescadores Federados y dentro de su modalidad. Y de ninguna manera. Esta autorización es para TODOS los pescadores y con cualquier tipo de modalidad.

Mucha suerte a todos y buena pesca!!

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